AMSE. Asociación de Médicos de Sanidad Exterior (Twitter: @AsocAMSE)

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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MÉDICOS DE SANIDAD EXTERIOR

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE MÉDICOS DE SANIDAD EXTERIOR se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.

1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

3.1. Velar por los intereses profesionales del colectivo de Médicos de Sanidad Exterior.

3.2. Facilitar la representación de los asociados ante las Instituciones.

3.3. Contribuir al desarrollo normativo de los aspectos que afectan al colectivo médico de Sanidad Exterior.

3.4. Facilitar la generación e intercambio de conocimiento sobre experiencias y proyectos relacionados con la Sanidad Exterior desde su perspectiva médica.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

4.1. Ejercer la representación de los asociados ante las entidades públicas y privadas para el desarrollo de sus fines.

4.2. Establecer grupos de trabajo para dar respuesta a las demandas que puedan formularse a la Asociación.

4.3. Crear medios de comunicación que permitan el intercambio de conocimiento entre los asociados y con la sociedad.

4.4. Facilitar el desarrollo de líneas de investigación y desarrollo en materia de Sanidad Exterior entre sus asociados.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Málaga, C/Brasil, nº 17, provincia de Málaga DP 29017 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado (2)

(2) Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma de…, la provincia…, etc.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años. (2).

(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. ( B.O.E. núm.102, 28488). No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social .


Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

Junta Directiva

Junta Directiva de la AMSE

Presidenta:

María del Mar Faraco Oñorbe

Colegiada nº 21/4618555 en el Colegio de Médicos de Huelva

Jefa de Servicio de Sanidad Exterior en Huelva

 

Vicepresidente:

José Francisco Gallegos Braun

Colegiado nº 11/2909076 en el Colegio de Médicos de Cádiz

Jefa de Servicio de Sanidad Exterior en Algeciras

 

Secretaria:

Nilda Adriana Castro Errecaborde

Colegiada nº 03/2842072 en el Colegio de Médicos de Alicante

Jefa de Servicio de Sanidad Exterior en Murcia

 

Tesorero:

Ángel Viudes Fuster

Colegiado nº46/0845776 en el Colegio de Médicos de Valencia

Jefa de Servicio de Sanidad Exterior en Valencia.

 

Vocal:

Carlos Bernardo Pinto Llona

Colegiado nº 33/3308001 en el Colegio de Médicos de Asturias

Jefe de Servicio de Sanidad Exterior en Gijón

 

Vocal:

Irene Gutiérrez Martín

Colegiada nº03/4617302 en el Colegio de Médicos de Alicante

Jefa de Servicio de Sanidad Exeterior en Alicante

 

 

 

Dónde estamos

ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE SANIDAD EXTERIOR
N.I.F. G 92870013,
inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 589407 desde el 13 de Septiembre de 2007.

Actualmente nuestra SEDE SOCIAL se encuentra en:

AMSE
Cristobal Gangoso 5 , 9ºA, 21001 Huelva

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Administrador de la web:
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Acerca de AMSE

La Asociación de Médicos de Sanidad Exterior (AMSE) se creó en el año 2007 con el objetivo de unir a los profesionales médicos de esta disciplina, la Sanidad Exterior, y el de mejorar las condiciones de trabajo de nuestro colectivo. Esta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones desde el 13 de septiembre de 2007 año con el número 589407 y su CIF es el G92870013.


Dependemos orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y funcionalmente del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (lo que no es fácil) y desarrollamos nuestro trabajo en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en la Periferia.

Nuestra función se engloba dentro de la Salud Pública y somos un servicio incluido en el Sistema Nacional de Salud. No estamos transferidos a las CCAAs, ya que la Sanidad Exterior es competencia Exclusiva del Estado (artículo 149.16 de la Constitución Española) siendo los encargados del control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional, concretamente en el apartado de Control y vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de personas ( las personas son la función médica, pero en S.Exterior  también hay trabajando veterinarios y farmacéuticos, cuya función es el control sanitario del tráfico internacional de alimentos, animales, medicamentos y drogas de tráfico ilícito).

Nuestras funciones engloban tres grandes apartados: 1.- la vacunación internacional de viajeros,2.- los controles higiénico-sanitarios en buques y aeronaves, y 3.- la función de policía sanitaria mortuoria internacional.

Somos un colectivo pequeño, hay menos de 100 plazas en RPT y de ellas no todas están ocupadas (unas 75). La mayoría estamos asociados (55), y los que faltan generalmente es porque están ocupando plazas de forma provisional, por lo que se puede decir que la AMSE representa realmente a nuestro colectivo.