Ejemplo de presentación (FAQs/General)

General

RSI y Sanidad Exterior

 

 

 

 

EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

Y LA SANIDAD EXTERIOR

 

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) o “RSI (2005)” es una normativa de alcance internacional que ayuda a los países a colaborar para salvar vidas amenazadas por la propagación internacional de enfermedades y otros riesgos sanitarios.

Es el instrumento fundamental para garantizar la seguridad mundial en materia de salud pública y tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. También está concebido para reducir el riesgo de propagación de enfermedades en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres internacionales.

El RSI (2005) entró en vigor el 15 de junio de 2007 y es vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS.

La aplicación del RSI (2005) en España es responsabilidad del Gobierno Central, siendo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el organismo encargado. En la periferia (Puertos, Aeropuertos y Pasos terrestres con tráfico internacional) son los servicios de SANIDAD EXTERIOR de este Ministerio los responsables de la aplicación del Reglamento, con objeto de responder adecuada y eficazmente a los riesgos para la salud pública que puedan propagarse internacionalmente de forma continua y también en caso de emergencias.

Las siete acciones estratégicas de la OMS para orientar la aplicación del RSI (2005) en la actualidad son:

  • Impulsar las alianzas mundiales

  • Fortalecer los sistemas nacionales de vigilancia, prevención, control y respuesta a las enfermedades

  • Fortalecer la seguridad sanitaria en los viajes y los transportes

  • Fortalecer los sistemas mundiales de alerta y respuesta de la OMS

  • Fortalecer la gestión de riesgos específicos

  • Respaldar los derechos, obligaciones y procedimientos

  • Realizar estudios y vigilar los progresos realizados


MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL RSI:

http://www.who.int/ihr/es/index.html

http://www.who.int/ihr/about/FAQ2009es.pdf

http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/regSanitInt2005.htm

 

ARTÍCULO DE INTERÉS:

El "Nuevo Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005)”.M.Mínguez. Rev. Esp. Salud Publica v.81 n.3 Madrid, mayo-jun. 2007. http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272007000300001&lng=es&nrm=iso&tlng=es

en formato pdf: http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/vol81/vol81_3/RS813C_239.pdf

 

 

 

Preguntas sobre Sanidad Exterior

1- ¿Qué es la Sanidad Exterior?


Es la única competencia sanitaria exclusiva del Estado y depende del funcionalmente del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las funciones que se realizan en Sanidad exterior cubren un amplio abanico que va desde la vacunación del viajero internacional al control y vigilancia de las condiciones higiénico sanitarias en el tráfico internacional de mercancías (alimentos, géneros medicinales, cosméticos, plaguicidas, productos químicos, animales ... ), Policia Sanitaria Mortuoria, control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas, control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos, aeropuertos de tráfico internacional, puestos fronterizos y medios de transporte internacional.

2- ¿Quienes forman parte de esta asociación?


Esta asociación esta formada por la mayoría de los médicos de Sanidad Exterior que trabajan en los centros de vacunación internacional que dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

3- ¿Qué son los centros de vacunación internacional  (CVI)?


Son lugares donde se realiza la consulta integral del viajero internacional, se dan consejos sobre prevención de las  enfermedades en los lugares de destino y se vacuna en el caso que sea necesario.

4- ¿Qué centros están a disposición de los viajeros?


En el enlace que se detalla a continuación puede encontrar todos los Centros de Vacunación Internacional a disposición de los viajeros, tanto los dependientes del   Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad como los dependientes de las otras administraciones implicadas en esta labor. Centros del Ministerio: CVI
Centros de otras administraciones: Otros

5- ¿De qué me puedo vacunar en los Centros de Vacunación Internacional?


Las vacunas que están a disposición de los viajeros en nuestros centros son aquellas que pueden ser exigidas por los  países de destino según lo descrito en el Reglamento Sanitario Internacional 2005. Los centros que realizan esta actividad deben estar adecuadamente dotados y cumplir las medidas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.

6- ¿Qué es el certificado de vacunación internacional?


Es un documento oficial, personal e intransferible que se ajusta al modelo aprobado en el Anexo 6 del Reglamento Sanitario Internacional 2005 donde se detallan las vacunas administradas. Puede ser requerido por las autoridades de los países de destino.

7- ¿Cuándo se debe acudir a un centro de vacunación internacional?


Cuando realice un viaje a un país extranjero puede solicitar cita en los CVI. Recomendamos hacerlo un mes, o más, antes de realizar el viaje.

8- ¿Siempre que viaje a un país extranjero debo acudir a un CVI?


La recomendación por parte de nuestra asociación es que sí, pero especialmente acuda a los CVI cuando vaya a realizar un viaje a países en vías de desarrollo de las zonas tropicales y subtropicales del planeta.

9- ¿Cuánto duran las vacunas?


La duración de las vacunas depende de cada una de ellas. Por ejemplo, la vacuna de la fiebre amarilla tiene una duración de 10 años a partir de los 10 días de su administración.


10- ¿Qué otros trámites puede realizar un ciudadano en los centros de Sanidad Exterior?


En los centros de Sanidad Exterior también se realizan funciones en relación a:
La policía sanitaria mortuoria expidiendo los documentos para la autorización de la entrada y salida internacional de cadáveres y restos mortuorios.
Control de la importación y exportación de muestras biológicas.
Atención de las emergencias sanitarias en fronteras.
Inspecciones sanitarias para la obtención de los Certificados de control sanitario por abanderamiento y control/exención de control de sanidad a bordo.